
Prohíbase la quema de pastos, bosques naturales y plantaciones forestales en la región Huancavelica en cumplimiento estricto de la Ley N° 28611-Ley General del Ambiente y la Ley N° 29763-Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Además, encarga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica la Reglamentación de la presente ordenanza y la implementación de programas educativos y preventivos, considerando mecanismos de control, infracciones, sanciones administrativas y el procedimiento administrativo sancionador con la participación de los gobiernos locales. Así mismo, encarga a la Dirección Regional de Salud-HVCA el monitoreo y seguimiento de las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento de esta política ambiental.
Fecha de aprobación: